✅ El Impuesto de Sellos en CABA grava contratos y operaciones documentadas; se calcula aplicando una alícuota sobre el valor pactado en el acto.
El Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) es un tributo provincial que grava ciertos actos, contratos y operaciones documentadas que se realizan en la jurisdicción. Es un impuesto indirecto que se aplica sobre el valor declarado en documentos públicos o privados, como compraventas, contratos de alquiler, operaciones financieras, entre otros. Su objetivo principal es recaudar fondos para el gobierno local y regular las transacciones dentro de la ciudad.
A continuación, vamos a analizar en detalle qué es el Impuesto de Sellos en CABA, cómo se calcula, cuáles son las alícuotas vigentes, y qué tipos de actos y contratos están alcanzados por este impuesto.
¿Qué es el Impuesto de Sellos en CABA?
El Impuesto de Sellos en CABA grava la confección, otorgamiento y utilización de documentos que den lugar a obligaciones o derechos y que estén relacionados con actos realizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este impuesto se encuentra regulado por la Ley N° 6.928 y sus modificaciones, y es administrado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de CABA.
Este gravamen no se aplica sobre la transacción en sí, sino sobre el documento que formaliza dicha transacción. Por ejemplo:
- Contratos de locación de inmuebles.
- Compraventas de bienes muebles o inmuebles.
- Operaciones financieras documentadas, como los pagarés o cheques.
- Actas, poderes y otros documentos privados o públicos.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sellos en CABA?
El cálculo del impuesto se basa en la base imponible, que generalmente es el valor declarado en el documento o el monto de la operación. A esta base se le aplica una alícuota que varía según el tipo de acto o contrato. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las alícuotas más comunes son:
- 3% para la mayoría de los actos y contratos, como compraventas y alquileres.
- 1.5% para ciertos actos específicos, como operaciones financieras entre particulares.
- Alícuotas diferenciadas para actos relacionados con seguros, títulos valores y otros casos especiales.
Ejemplo de cálculo: Si un contrato de alquiler de un local comercial está firmado por un monto total de $100.000, el impuesto será el 3% de $100.000, es decir, $3.000.
Aspectos importantes para el cálculo
- Base imponible: Es fundamental que el valor declarado en el contrato sea correcto, ya que este será el monto sobre el cual se aplicará la alícuota.
- Exenciones y mínimo no imponible: Existen ciertos casos en los que el impuesto no se paga o se paga un monto fijo mínimo, según la normativa vigente.
- Plazos para el pago: El impuesto debe abonarse dentro de los plazos establecidos para evitar multas o sanciones.
¿Qué documentos y actos están alcanzados por el Impuesto de Sellos en CABA?
La lista de documentos alcanzados es amplia, pero entre los más comunes se encuentran:
- Contratos de alquiler de inmuebles urbanos.
- Compraventas de bienes muebles registrables o inmuebles.
- Documentos que acrediten préstamos o financiamientos entre particulares.
- Contratos de construcción y obra.
Recomendaciones para contribuyentes
Para cumplir correctamente con el impuesto es recomendable:
- Consultar la normativa vigente y verificar si la operación está alcanzada.
- Calcular el impuesto correctamente aplicando la alícuota correspondiente.
- Presentar y pagar el impuesto dentro de los plazos establecidos.
- Guardar los comprobantes de pago y la documentación relacionada.
Principales operaciones y actos gravados por el Impuesto de Sellos en la Ciudad de Buenos Aires
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Impuesto de Sellos grava una amplia variedad de operaciones y actos jurídicos que se formalizan mediante documentos escritos. Es fundamental conocer cuáles son esos actos para evitar sorpresas y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.
¿Qué tipos de actos y documentos están alcanzados por el Impuesto de Sellos?
- Contrato de compraventa de bienes muebles e inmuebles: toda operación de compra y venta realizada en CABA debe liquidar este impuesto, salvo excepciones específicas.
- Contratos de locación de inmuebles, incluyendo contratos de alquiler tanto para uso residencial como comercial.
- Documentos societarios: actos que impliquen modificaciones estatutarias, aportes o aumentos de capital en sociedades comerciales.
- Documentos crediticios: préstamos, pagarés y otros títulos de crédito.
- Operaciones financieras tales como emisión de obligaciones negociables y compraventa de acciones.
Ejemplo práctico:
Supongamos que un contrato de locación comercial en CABA establece un monto total de alquiler de $120.000 anuales. Dicho contrato debe abonar el Impuesto de Sellos correspondiente, que en la Ciudad suele ser del 1,2% sobre el monto total pactado, es decir:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Monto total del contrato | $120.000 |
| Alícuota aplicable (1,2%) | 1,2% |
| Impuesto de Sellos a pagar | $1.440 |
Casos de uso y recomendaciones para evitar errores comunes
- Revisión exhaustiva de contratos: Antes de firmar cualquier documento gravado, es conveniente revisar si corresponde pagar el impuesto y calcularlo correctamente.
- Regularización de operaciones no declaradas: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires permite planes de pago para regularizar impuestos omitidos, evitando multas mayores.
- Asesoramiento profesional: Contar con un contador o asesor impositivo experto en normativa porteña puede ahorrar costos y problemas legales.
Datos clave a tener en cuenta
Según estadísticas oficiales, más del 70% de las recaudaciones por Impuesto de Sellos en CABA provienen de contratos inmobiliarios y operaciones comerciales, lo que refleja la importancia de estas transacciones para la economía local.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el impuesto de sellos en CABA?
Es un tributo provincial que grava ciertos actos y contratos, como la compra-venta de inmuebles y vehículos.
¿Quién debe pagar el impuesto de sellos?
El responsable del pago suele ser la persona que realiza el acto o contrato gravado, como el comprador en una compra inmobiliaria.
¿Cómo se calcula el impuesto de sellos en CABA?
Se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor declarado del acto o contrato, que varía según la naturaleza de la operación.
¿Cuáles son las tasas vigentes para el impuesto de sellos?
En CABA, la tasa general es del 3,6%, aunque puede variar según el tipo de operación.
¿Dónde se paga el impuesto de sellos en CABA?
Se paga en la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o mediante plataformas online habilitadas.
¿Qué consecuencias tiene no pagar el impuesto de sellos?
No pagarlo puede generar multas, intereses y la imposibilidad de registrar o validar el acto jurídico involucrado.
Puntos clave sobre el Impuesto de Sellos en CABA
- Objeto: Grava contratos, actos y documentos que impliquen transmisión de bienes o derechos.
- Base imponible: Valor declarado o valor fiscal del acto gravado.
- Alícuota general: 3,6% sobre la base imponible.
- Exenciones: Algunos actos están exentos o tienen tasas reducidas, como ciertos contratos comerciales o entidades sin fines de lucro.
- Pago: Se realiza antes o al momento de inscribir el acto en registros públicos.
- Documentación: Es necesario presentar el comprobante de pago para trámites legales.
- Sanciones: Multas, recargos e imposibilidad de inscribir el acto.
- Modalidad de pago: Presencial y online a través de sistemas habilitados por la Ciudad.
- Actualización de montos: Puede variar anualmente según disposiciones oficiales.
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